El proceso para patrocinar a un inmigrante hasta diciembre 2025 incluye requisitos legales, financieros y administrativos que tanto el patrocinador como el beneficiario deben cumplir ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). Los pasos, documentos y criterios que rigen la obtención de la residencia permanente (green card) podrían variar según el interés: familiar o laboral.
El sistema migratorio estadounidense permite que personas con estatus legal inicien procedimientos para que sus parientes o trabajadores obtengan la residencia permanente.
Este mecanismo requiere que un individuo asuma el papel de peticionario y complete diversos trámites administrativos ante las autoridades correspondientes.
La documentación necesaria varía según cada caso particular. En la mayoría de las situaciones, se necesita presentar al menos estos documentos oficiales:
El peticionario generalmente actúa en representación del beneficiario, aunque existen circunstancias donde el solicitante puede gestionar su propio caso. El procedimiento implica que el ciudadano o residente estadounidense presente documentación inicial ante el Uscis.
Posteriormente, el destinatario del programa debe tramitar su propio proceso según su ubicación geográfica. Quienes se encuentren en territorio estadounidense pueden optar por una vía interna, mientras que quienes residan fuera del país norteamericano deben recurrir a las representaciones diplomáticas.
Las personas que deseen iniciar este proceso deben poseer características específicas:
La capacidad para patrocinar diferentes tipos de parientes depende del estatus legal del peticionario. Los ciudadanos estadounidenses pueden iniciar gestiones para parejas, descendientes sin importar su estado civil, progenitores y hermanos.
Los residentes permanentes tienen opciones más limitadas y únicamente pueden solicitar para cónyuges e hijos solteros.
La figura del patrocinador es clave en el proceso. Esta persona o entidad asume la responsabilidad de comenzar la petición y, en situaciones familiares, avalar financieramente al inmigrante mediante una declaración jurada.
Uno de los componentes más significativos del proceso es el respaldo económico. El Uscis establece que los patrocinadores familiares deben completar el formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico), mediante el cual se comprometen a sostener al beneficiario para evitar que dependa de programas públicos.
Se trata de una obligación legal que puede mantenerse hasta que el inmigrante alcance la ciudadanía, acumule 40 trimestres de trabajo, salga permanentemente de EE.UU. o fallezca.
La agencia migratoria requiere que el patrocinador demuestre ingresos equivalentes al 125% de las guías de pobreza federales, ajustadas al tamaño del hogar. Según las guías del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en ingés) vigentes desde marzo de 2025, este debe ganar al menos:
• Hogar de 2 miembros: US$26.437.
• Hogar de 3 miembros: US$33.312.
• Hogar de 4 miembros: US$40.187.
Los militares activos que solicitan a cónyuges o hijos pueden presentar ingresos equivalentes al 100% de la guía de pobreza.
Si el interesado no alcanza los ingresos requeridos, la normativa contempla alternativas. Una opción es sumar los ingresos de otros miembros del hogar mediante el formulario I-864A.
Otra es incorporar un patrocinador conjunto, quien asume las mismas obligaciones financieras del principal. También se permite demostrar solvencia mediante activos como cuentas bancarias, inmuebles o inversiones.
El primer paso es la presentación del formulario I-130 para familiares o del I-140 para trabajadores. Este trámite establece la relación o la oferta laboral.
Cuando el Uscis aprueba la petición, el caso avanza según la disponibilidad de visas. Los familiares inmediatos de ciudadanos no enfrentan espera, mientras que las categorías de preferencia deben aguardar a que su fecha de prioridad esté vigente.
Una vez disponible la visa, el beneficiario puede iniciar su solicitud de residencia. Si se encuentra dentro de EE.UU., presenta el formulario I-485 para ajustar su estatus. En algunos casos, es posible presentar el I-130 y el I-485 de manera conjunta.
Si la persona está en el extranjero, el expediente se dirige al Departamento de Estado y, posteriormente, al consulado o embajada correspondiente para entrevista.
El proceso incluye la toma de datos biométricos, donde el solicitante proporciona huellas dactilares, fotografías y firma. Luego se programa una entrevista ante un funcionario consular o del Uscis para confirmar información, revisar documentos y verificar la elegibilidad para la residencia permanente.

